Bombardeos contra el derecho internacional

Los Estados miembros de la Sociedad de Naciones no tenían duda: los bombardeos eran ilegales. Sin embargo, más de setenta años después, los Estados que los llevaron a cabo siguen sin responder por esos hechos.

Los bombardeos sobre pueblos y ciudades durante la Guerra Civil española marcan un antes y un después en el desarrollo del Derecho internacional humanitario, que establece las normas a seguir en los conflictos armados, tanto en relación con la conducción de hostilidades como respecto de la protección de las víctimas del conflicto. Al comenzar la Guerra Civil, apenas existían normas jurídicas internacionales que regularan esta cuestión, excepción hecha de los artículos 25 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo a la Convención (IV) de La Haya, de 18 de octubre de 1907 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (Es prohibido atacar o bombardear, cualquiera que sea el medio que se emplee, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos) y 1 de la Convención (IX) de la Haya, adoptada el mismo día, relativa al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra (El bombardeo de puertos, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén protegidos está prohibido). Sin embargo, ambas convenciones limitaban su ámbito de aplicación a los conflictos armados de carácter internacional, por lo que no regían en una guerra civil, como la española.

No obstante, la participación directa de otros Estados en la contienda pronto transformó la Guerra Civil española en un fenómeno que escapaba a la lógica del Derecho internacional de la época. El apoyo de Italia y Alemania al bando rebelde los convirtió en actores clave para sembrar el territorio del Estado de destrucción haciendo uso de una estrategia tan eficaz como cruel: el bombardeo de la población civil. La respuesta de la sociedad internacional no se hizo esperar. El 20 de mayo de 1937, después del bombardeo de Guernica, el Consejo de la Sociedad de Naciones aprobó una resolución en la que condenaba el bombardeo de ciudades abiertas. Al año siguiente, tras los bombardeos de Barcelona, en 1938, los gobiernos británico y francés enviaron representaciones ante al gobierno de Franco, llamando su atención sobre el hecho de que los ataques directos y deliberados contra la población civil eran contrarios a los principios del Derecho internacional, de acuerdo con las prácticas establecidas por las naciones civilizadas, a las leyes de humanidad y a los dictados de la opinión pública. El 21 de junio de 1938, en una intervención ante la Cámara de los Comunes, el Primer Ministro británico, N. Chamberlain, refiriéndose a los bombardeos aéreos en la guerra civil española, afirmó que era contrario al Derecho internacional bombardear a civiles y hacer ataques deliberados contra la población civil, que los objetivos de los ataques aéreos debían ser objetivos militares legítimos y debían poder ser identificados, y que al atacar tales objetivos militares había que actuar con un cuidado razonable para que la población civil en la cercanía no resultara bombardeada por negligencia.

La posición de Reino Unido y Francia se vio corroborada por la labor de la Sociedad de Naciones. El 30 de septiembre de 1938, la Asamblea de esta organización adoptó una resolución en relación con los bombardeos aéreos en la que reconocía como un principio básico que el bombardeo intencional de la población civil era ilegal. Dicha resolución no hacía sino confirmar lo que ya en 1932 había concluido la Comisión General de la Conferencia para la reducción y limitación de los armamentos, que en una resolución de 23 de julio de ese año había declarado que “todo ataque aéreo contra la población civil estará prohibido de manera absoluta”. A raíz de la resolución de 1938 se creó una Comisión para la investigación de los bombardeos aéreos en España. Con sus informes sobre la mesa, el 20 de enero de 1939 el Consejo de la Sociedad de Naciones adoptó otra resolución en la que se condenaba el recurso a métodos contrarios a la conciencia de la humanidad y a los principios del Derecho internacional. Los Estados miembros de la Sociedad de Naciones no tenían duda: los bombardeos eran ilegales. Sin embargo, más de setenta años después, los Estados que los llevaron a cabo siguen sin responder por esos hechos.