Una vegada més les institucions de l’estat espanyol deixen clar que la llei de memòria democràtica, aprobada amb penes i treballs mig secle després de la mort del dictador, és paper mullat quan es tracta de tocar, ni que sigui una mica, la impunitat i els privilegis del feixisme patri:
https://efe.com/espana/2026-05-08/audiencia-nacional-sancion-falange-homenaje-primo-de-rivera
Una llei, per cert, que entre molts altres oblits, evitava cap al·lusió a la continuïtat entre el Tribunal d’Ordre Públic franquista, el TOP i l’Audiència Nacional, martell d’etarres i altres heretges antiespanyols.
Per curiositat hem preguntat a la IA si va ser una coincidència que la neonata i democràtica per definició AN, fes la seva aparició el dia següent a la dissolució del TOP. I la resposta és:
“No, no es una simple coincidencia. La transición del Tribunal de Orden Público (TOP) a la Audiencia Nacional fue una operación jurídica diseñada específicamente para garantizar la continuidad institucional y personal del aparato judicial represivo durante la Transición española. [1, 2]
Aquí tienes los detalles de esta conexión:
- Sucesión inmediata: El Real Decreto-ley 1/1977 se promulgó el 4 de enero y se publicó en el BOE el 5 de enero de 1977, el mismo día que el TOP cesó formalmente sus funciones. No hubo vacío de poder; el nuevo órgano nació en el instante en que el anterior moría.
- Misma sede y medios: La Audiencia Nacional se instaló exactamente en el mismo edificio que ocupaba el TOP en Madrid (el Palacio de Justicia, en la calle García Gutiérrez) y heredó toda su infraestructura y personal administrativo.
- Reciclaje de magistrados: No solo compartieron sede, sino también gran parte de la plantilla. Los jueces y fiscales del TOP continuaron sus carreras en el nuevo tribunal o ascendieron al Tribunal Supremo. Se calcula que de los 16 jueces que pasaron por el TOP, 10 acabaron en el Supremo o en la Audiencia Nacional.
- Competencias similares: Aunque la Audiencia Nacional se orientó hacia el terrorismo, el narcotráfico y los delitos económicos, mantuvo la característica de ser un tribunal centralizado con jurisdicción en toda España, una estructura excepcional heredada directamente de la lógica del TOP para controlar delitos que el Estado consideraba “especialmente graves”. [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9]
Este proceso es citado a menudo por historiadores como un ejemplo de “reforma desde dentro”, donde se cambiaron las siglas y el nombre de la institución para adaptarla a los nuevos tiempos democráticos sin realizar una purga o una ruptura real con el pasado judicial del régimen